Plan protección

Asociación Juvenil Club Colina

Código de buenas prácticas para la protección de menores

  1. Todo empleado, responsable o coordinador de voluntariado, y aquellos voluntarios en dependencia directa, cuyas funciones impliquen contacto habitual con menores, incluidos los voluntarios menores de edad, deberá aportar, con carácter previo a su incorporación a la actividad, las certificaciones que requiera la legislación de protección de menores.
  2. No se maltrata ni de obra ni de palabra a los menores. Está terminantemente prohibido pegar, ridiculizar, insultar o vejar a un menor.
  3. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación acoso o maltrato entre iguales. Se procurará el respeto entre todos y se evitará el contacto físico, peleas, insultos o cualquier otra situación que puede llevar a que alguien se sienta maltratado.
  4. Ningún adulto se quedará a solas con un menor en un sitio aislado. En el caso de precisarse una entrevista con un menor que requiera confidencialidad o reserva, o en los casos de apoyo escolar, tutorías etc. se mantendrá en salas con puertas de ventana de cristal o en su defecto en salas con la puerta abierta o en espacios abiertos (zonas comunes).
  5. Están terminantemente prohibidos los juegos, bromas o castigos que impliquen conductas que humillen, abusos de cualquier tipo o que tengan connotación sexual, como pudieran ser desnudarse, besarse o cualquier otra de similar naturaleza.
  6. Se evitarán manifestaciones de afecto inapropiadas entre adultos y menores.
  7. Se protegerá a los menores de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o al odio, y que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
  8. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. Se respetarán las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a los hábitos alimenticios saludables para los menores.
  9. Se evitará la colaboración en prácticas y actividades deportivas que entrañen para menores de edad un riesgo que supere el riesgo normal propio de un deporte o actividad ordinarios.
  10. Se dará cumplimiento a lo previsto por la normativa vigente nacional e internacional sobre Protección de Datos, con especial atención en el caso de los relativo a la Protección de Datos de menores y a aquellos datos de categorías especiales.
  11. En los campamentos que en su caso se organicen, o cuando se realicen actividades que requieran pernocta en albergues, refugios, campamentos, campings o demás espacios de tiempo libre, los adultos: 1) NO dormirán en las habitaciones o tiendas con los menores. Los menores dormirán siempre en habitaciones o tiendas individuales; o en habitaciones o tiendas de 3 o más plazas. 2) NO se hará uso simultáneo de los cuartos de baño duchas o vestuarios por los menores y los adultos. Tampoco accederán a dichos cuartos de baño los mayores de edad, salvo fuerza mayor: un accidente o necesidad de asistencia inmediata; o si por cuestión de su corta edad o por necesidades de atención o asistencia médica o de dependencia sea necesario o aconsejable su supervisión. En ese caso, asistirán a los menores dos mayores de edad o uno solo con la puerta abierta.
  12. La entidad velará por la seguridad vial. Si hubiera que realizar desplazamientos en vehículo para el transporte de voluntarios menores de edad, se seleccionará especialmente a las personas que los conduzcan, siendo siempre conductores con experiencia suficiente y cubiertos por la póliza del seguro. Al mismo tiempo, se cumplirá toda la normativa de seguridad vial. Sólo podrá viajar un menor con un adulto a solas en caso de urgencia o con el consentimiento expreso de sus padres o tutores.