Asociación Juvenil Club Colina
Código de buenas prácticas para la protección de menores
- Todo empleado, responsable o coordinador de voluntariado, y aquellos voluntarios en dependencia directa, cuyas funciones impliquen contacto habitual con menores, incluidos los voluntarios menores de edad, deberá aportar, con carácter previo a su incorporación a la actividad, las certificaciones que requiera la legislación de protección de menores.
- No se maltrata ni de obra ni de palabra a los menores. Está terminantemente prohibido pegar, ridiculizar, insultar o vejar a un menor.
- Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación acoso o maltrato entre iguales. Se procurará el respeto entre todos y se evitará el contacto físico, peleas, insultos o cualquier otra situación que puede llevar a que alguien se sienta maltratado.
- Ningún adulto se quedará a solas con un menor en un sitio aislado. En el caso de precisarse una entrevista con un menor que requiera confidencialidad o reserva, o en los casos de apoyo escolar, tutorías etc. se mantendrá en salas con puertas de ventana de cristal o en su defecto en salas con la puerta abierta o en espacios abiertos (zonas comunes).
- Están terminantemente prohibidos los juegos, bromas o castigos que impliquen conductas que humillen, abusos de cualquier tipo o que tengan connotación sexual, como pudieran ser desnudarse, besarse o cualquier otra de similar naturaleza.
- Se evitarán manifestaciones de afecto inapropiadas entre adultos y menores.
- Se protegerá a los menores de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o al odio, y que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
- Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. Se respetarán las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a los hábitos alimenticios saludables para los menores.
- Se evitará la colaboración en prácticas y actividades deportivas que entrañen para menores de edad un riesgo que supere el riesgo normal propio de un deporte o actividad ordinarios.
- Se dará cumplimiento a lo previsto por la normativa vigente nacional e internacional sobre Protección de Datos, con especial atención en el caso de los relativo a la Protección de Datos de menores y a aquellos datos de categorías especiales.
- En los campamentos que en su caso se organicen, o cuando se realicen actividades que requieran pernocta en albergues, refugios, campamentos, campings o demás espacios de tiempo libre, los adultos: 1) NO dormirán en las habitaciones o tiendas con los menores. Los menores dormirán siempre en habitaciones o tiendas individuales; o en habitaciones o tiendas de 3 o más plazas. 2) NO se hará uso simultáneo de los cuartos de baño duchas o vestuarios por los menores y los adultos. Tampoco accederán a dichos cuartos de baño los mayores de edad, salvo fuerza mayor: un accidente o necesidad de asistencia inmediata; o si por cuestión de su corta edad o por necesidades de atención o asistencia médica o de dependencia sea necesario o aconsejable su supervisión. En ese caso, asistirán a los menores dos mayores de edad o uno solo con la puerta abierta.
- La entidad velará por la seguridad vial. Si hubiera que realizar desplazamientos en vehículo para el transporte de voluntarios menores de edad, se seleccionará especialmente a las personas que los conduzcan, siendo siempre conductores con experiencia suficiente y cubiertos por la póliza del seguro. Al mismo tiempo, se cumplirá toda la normativa de seguridad vial. Sólo podrá viajar un menor con un adulto a solas en caso de urgencia o con el consentimiento expreso de sus padres o tutores.